Una carga mas sobre la conciencia de los Concejales del Frente Cívico por Santiago (Julio Alegre).
El bloque de Concejales de la Fuerza de Unidad Popular "Raúl Ricardo Alfonsín" presento un proyecto referido a los perros peligrosos mediante Expediente Nº 178-B-07 el 08 de Julio de 2007. Este proyecto, como muchos otros referidos a solucionar los tantos problemas que aquejan a los vecinos de la ciudad, pero que lamentablemente duermen el sueño de los justos en los cajones de las diferentes comisiones, justificados por diferentes excusas, desde las mas ingenuas a las mas increíbles.
Es así como a la fecha el Honorable Concejo Deliberante lleva cinco sesiones consecutivas sin sesionar por falta de quórum, argumentado las próximas elecciones legislativas, pero oh casualidad, el Honorable Cuerpo, dejo de sesionar, casualmente o coincidentemente cuando los diarios de la Ciudad publicaron el millonario robo a la Municipalidad, hecho del que a la fecha, no se conoce avance alguno, ya que nos medios de comunicación no volvieron a publicar absolutamente nada al respecto.
La ciudad continua con su diario andar, dinamismo que genera inconvenientes que requieren ser solucionados a la brevedad, pero para que ello ocurra es necesario que Pueblo y Gobierno avancen en el mismo sentido y a la misma velocidad. Hoy la realidad nos muestra la total disociación entre los Vecinos y el bloque representativo de la mayoría oficialista que responde a JULIO ALEGRE, a quienes los eligieron para legislar sobre la ciudad, evidenciando que a estos legisladores les interesan las cuestiones coyunturales por sobre las urgentes e importantes.
Ahora los concejales del Frente Cívico por Santiago (Julio Alegre) están mas preocupados por las elecciones del 28 junio de 2009 que por cumplir con la comunidad que los eligió.
Quienes integramos el Bloque de Concejales del FUP, estamos plenamente convencidos que estamos cumpliendo con creces con el mandato que nos confirieron quienes confiaron en nosotros, para que ocupemos una banca en el Concejo Deliberante.
Como representantes de la minoría, no solo denunciamos los errores sino que con gran empeño y preocupación acercamos, mas de 550 proyectos en beneficio de todos los santiagueños, siendo la mayoría de ellos ignorados cuando no rechazados, simplemente por el origen de los mismo.
Es así como a la fecha el Honorable Concejo Deliberante lleva cinco sesiones consecutivas sin sesionar por falta de quórum, argumentado las próximas elecciones legislativas, pero oh casualidad, el Honorable Cuerpo, dejo de sesionar, casualmente o coincidentemente cuando los diarios de la Ciudad publicaron el millonario robo a la Municipalidad, hecho del que a la fecha, no se conoce avance alguno, ya que nos medios de comunicación no volvieron a publicar absolutamente nada al respecto.
La ciudad continua con su diario andar, dinamismo que genera inconvenientes que requieren ser solucionados a la brevedad, pero para que ello ocurra es necesario que Pueblo y Gobierno avancen en el mismo sentido y a la misma velocidad. Hoy la realidad nos muestra la total disociación entre los Vecinos y el bloque representativo de la mayoría oficialista que responde a JULIO ALEGRE, a quienes los eligieron para legislar sobre la ciudad, evidenciando que a estos legisladores les interesan las cuestiones coyunturales por sobre las urgentes e importantes.
Ahora los concejales del Frente Cívico por Santiago (Julio Alegre) están mas preocupados por las elecciones del 28 junio de 2009 que por cumplir con la comunidad que los eligió.
Quienes integramos el Bloque de Concejales del FUP, estamos plenamente convencidos que estamos cumpliendo con creces con el mandato que nos confirieron quienes confiaron en nosotros, para que ocupemos una banca en el Concejo Deliberante.
Como representantes de la minoría, no solo denunciamos los errores sino que con gran empeño y preocupación acercamos, mas de 550 proyectos en beneficio de todos los santiagueños, siendo la mayoría de ellos ignorados cuando no rechazados, simplemente por el origen de los mismo.
El lamentable hecho se produjo minutos antes de las 17 horas, en una vivienda de calle Chacabuco. La menor, de un año y tres meses, falleció por las graves lesiones producidas por el ataque de un perro de la raza dogo.
El perro fue retirado por personal de la División Canes
El patio de una vivienda ubicada en Chacabuco 467, en el barrio Alberdi, fue el escenario de un sangriento hecho que le costó la vida a una pequeña de un año y tres meses. Un animal de la raza dogo atacó a la pequeña hija de la empleada doméstica del lugar, provocándole lesiones mortales.
El perro fue retirado por personal de la División Canes
El patio de una vivienda ubicada en Chacabuco 467, en el barrio Alberdi, fue el escenario de un sangriento hecho que le costó la vida a una pequeña de un año y tres meses. Un animal de la raza dogo atacó a la pequeña hija de la empleada doméstica del lugar, provocándole lesiones mortales.
Sucedio este lamentable hecho, y nuevamente vuelve a ponerse en el tapete la peligrosidad de ciertas razas caninas.
El proyecto de referencia es el siguiente:
VISTO:
La proliferación de ataques y hechos violentos protagonizados por perros de razas consideradas peligrosas o de ataque y defensa, y, cuenta de una situación critica que se ha vuelto imprescindible solucionar.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que ante tal situación se ha vuelto imprescindible solucionar dicha problemática.
Que en la mayoría de los casos se ha observado la desidia, el descuido y la negligencia de los propietarios, responsables de garantizar las condiciones de seguridad correspondientes a la tenencia de este tipo de animales.
Que el Estado municipal debe velar por garantizar la seguridad de los habitantes de nuestra Ciudad, dictando las normas necesarias para este fin, regulando los requisitos y las obligaciones que condicionen la tenencia de las citadas razas caninas.
Por ello, el bloque de Concejales de la Fuerza de Unidad Popular, eleva el siguiente Proyecto de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:
a. Pertenecieren a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo argentino, Filabrasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bullmastif, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Akita Inu.
b. También se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país.
c. O pertenecieren a las cruzas de las razas, nombradas en los incisos a) y b) del presente artículo, hasta el tercer grado.
d. O que sin pertenecer a dichas razas por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.
e. O que sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.
ARTICULO 2° : Para poder ser propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de 18 años.
b. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral y la salud pública o asociación con banda armada.
c. No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.
ARTICULO 3° : Para poder albergar a los perros potencialmente peligrosos, las instalaciones deberán tener las siguientes características:
a. Las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.
b. Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c. El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.
d. En caso de que la instalación tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal la atraviese.
ARTICULO 4° : Los perros potencialmente peligrosos deberán circular por la vía pública con una correa no superior a los 2 metros, collar de ahorque y bozal.
ARTICULO 5° : El dueño o tenedor no podrá circular con más de (dos) 2 perros potencialmente peligrosos a la vez.
ARTICULO 6°: Los dueños o tenedores de perros potencialmente peligrosos que no cumpliesen con lo establecido en los artículos precedentes serán sancionados con una multa de 100 a 300 módulos.
ARTICULO 7°: En caso de reincidencia la multa será, como mínimo, el doble de la anteriormente aplicada.
ARTICULO 8°: En caso de haber un tercer incumplimiento la multa se aplicará según lo establecido en el Artículo anterior, se separará al animal del dueño o tenedor no pudiendo este tener otro perro considerado potencialmente peligroso.
ARTICULO 9°: Será considerada infracción grave aquella que le sea aplicada al dueño o tenedor del perro peligroso por los daños que este causare a otra persona por negligencia de aquel.
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo designara la dependencia de aplicación de la presente ordenanza
ARTICULO 11°: De forma.
Que en la mayoría de los casos se ha observado la desidia, el descuido y la negligencia de los propietarios, responsables de garantizar las condiciones de seguridad correspondientes a la tenencia de este tipo de animales.
Que el Estado municipal debe velar por garantizar la seguridad de los habitantes de nuestra Ciudad, dictando las normas necesarias para este fin, regulando los requisitos y las obligaciones que condicionen la tenencia de las citadas razas caninas.
Por ello, el bloque de Concejales de la Fuerza de Unidad Popular, eleva el siguiente Proyecto de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:
a. Pertenecieren a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo argentino, Filabrasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bullmastif, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Akita Inu.
b. También se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no hubieren ingresado al país.
c. O pertenecieren a las cruzas de las razas, nombradas en los incisos a) y b) del presente artículo, hasta el tercer grado.
d. O que sin pertenecer a dichas razas por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.
e. O que sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.
ARTICULO 2° : Para poder ser propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de 18 años.
b. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral y la salud pública o asociación con banda armada.
c. No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.
ARTICULO 3° : Para poder albergar a los perros potencialmente peligrosos, las instalaciones deberán tener las siguientes características:
a. Las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.
b. Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c. El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.
d. En caso de que la instalación tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal la atraviese.
ARTICULO 4° : Los perros potencialmente peligrosos deberán circular por la vía pública con una correa no superior a los 2 metros, collar de ahorque y bozal.
ARTICULO 5° : El dueño o tenedor no podrá circular con más de (dos) 2 perros potencialmente peligrosos a la vez.
ARTICULO 6°: Los dueños o tenedores de perros potencialmente peligrosos que no cumpliesen con lo establecido en los artículos precedentes serán sancionados con una multa de 100 a 300 módulos.
ARTICULO 7°: En caso de reincidencia la multa será, como mínimo, el doble de la anteriormente aplicada.
ARTICULO 8°: En caso de haber un tercer incumplimiento la multa se aplicará según lo establecido en el Artículo anterior, se separará al animal del dueño o tenedor no pudiendo este tener otro perro considerado potencialmente peligroso.
ARTICULO 9°: Será considerada infracción grave aquella que le sea aplicada al dueño o tenedor del perro peligroso por los daños que este causare a otra persona por negligencia de aquel.
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo designara la dependencia de aplicación de la presente ordenanza
ARTICULO 11°: De forma.
Saque Ud. su propia conclusion. TENGA MEMORIA.
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