jueves, 21 de mayo de 2009

DENUNCIA PENAL CONTRA EL INTENDENTE JULIO ALEGRE

En cumplimiento a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, y luego de haber agotado las vías administrativas correspondientes por la cual se reclamó la legal constitución del Tribunal de Cuentas Municipal. Esta petición se fundamento en virtud que el 31 de mayo del 2008 finalizaron los mandatos de los anteriores integrantes de dicho tribunal, por lo que el Intendente Municipal, Sr. Julio Alegre, dicto el decreto de designación, el cual se elevo al Honorable Concejo Deliberante para que el mismo les diera el acuerdo correspondiente. Dicho instrumento legal carecía del requisito de los antecedentes requeridos por la Carta Orgánica Municipal, por lo que se devolvió al Departamento Ejecutivo Municipal para que completara el trámite y los remitiera nuevamente. Hecho que nunca sucedió, por lo tanto, los dos profesionales propuestos para integrar el Tribunal de Cuenta nunca obtuvieron el acuerdo del Concejo Deliberante, es decir, nunca tuvieron el respaldo legal para integrar el máximo órgano de contralor de las rentas municipales.
Ante este situación, el Bloque de Concejales de la Fuerza de Unidad Popular "Dr. Raúl Ricardo Alfonsín" en reiteradas oportunidades, mediante sendos proyectos de resolución solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal la normalización del Tribunal de Cuentas, el que a la fecha no modifico tal situación, por lo que tomaron la determinación de efectuar la denuncia penal correspondiente ante los Tribunales de Santiago del Estero, por lo cual en el mañana de hoy (21/05/09) presentaron en Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación, presentando la denuncia que a transcribe:

SR. JUEZ DE CRIMEN DE TURNO:


MARCELO RAMON DE LA SANTISIMA TRINIDAD LUGONES, D.N.I. 12.075.202, Concejal de la Ciudad de Santiago del Estero, con domicilio en calle Entre Ríos Nº 332 Bº Centro; BERTA TOLEDO DE PADILLA, D.N.I. 2.876.678, Concejal de la Ciudad de Santiago del Estero, con domicilio en Avenida Colón (S) Nº 1063 Bº Primera Junta y; ROBERTO GABRIEL LLANOS, D.N.I. 20.151.615, Concejal de la Ciudad de Santiago del Estero, con domicilio en Pasaje Severo Ávila Nº 108 Bº Huaico Hondo, todos de esta ciudad Capital, nos dirigimos a Ud. y decimos:

I-OBJETO: Que, en nuestro carácter de funcionarios públicos y en cumplimiento de la obligación legal estatuida en el artículo 126 de nuestro Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, venimos a interponer formal DENUNCIA por Abuso de autoridad y Violación de los deberes de los funcionarios públicos al Sr. INTENDENTE JULIO FERNANDO ALEGRE, y Usurpación de autoridad, títulos y honores, Abuso de autoridad y Violación de los deberes de los funcionarios públicos al Sr. LUIS HUMBERTO ASTUN y a la Sra. MARIA RENEE CURA y/o contra quienes fueran responsables de los hechos que a continuación se narran:

II- HECHOS: El Capitulo V de la Carta Orgánica Municipal referido a la integración y atribuciones del Tribunal de Cuentas Municipal establece en su artículo 105 que “El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros que serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, y tendrá a su cargo el contralor jurídico-contable de la percepción e inversión de las rentas municipales…” y en su artículo 108 que “Los miembros del Tribunal de Cuentas prestarán juramento ante el Concejo Deliberante, para el ejercicio de sus funciones”.
Que el 31 de Mayo del 2.008 expiro el mandato de los vocales del Tribunal de Cuentas Dra. María del Valle Salgado y C.P.N. Justo Crescencio Molina Areal, siendo necesario que el Departamento Ejecutivo proponga sus reemplazantes y remita los pliegos de antecedentes a fin de que el Honorable Concejo Deliberante de el acuerdo y se preste el juramento de estilo habilitando al ejercicio de sus funciones a los nuevos integrantes.
Que el día 2 de Junio del 2.008 ingreso por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, el Expediente Nº 270-D-08, proponiendo la designación del C.P.N. LUIS HUMBERTO ASTUN en lugar de la vacante dejada por el C.P.N. Justo Crescencio Molina Areal, conforme lo estipulado en el Decreto Acuerdo Nº 277 “G” de fecha 30 de Mayo del 2.008. Dicho expediente fue analizado en el seno de la Comisión de Asuntos Legales, Laborales y Gremiales, siendo rechazado por no cumplir con algunos de los requisitos para ser miembro del Tribunal de Cuentas estipulados en el artículo 106 de la Carta Orgánica Municipal de la Capital y devuelto al Departamento Ejecutivo a fin de que sea completado.
Nuestra preocupación por la falta de integración legal del organismo encargado del contralor jurídico-contable de la percepción e inversión de las rentas municipales, se vio incrementada con lo informaciones periodísticas en distintos medios de prensa referidos a que el intendente Julio Alegre recibía en el Palacio Municipal en una visita protocolar y de presentación a los nuevos integrantes del Tribunal de Cuentas. La referida preocupación se plasmo en la presentación de un proyecto de resolución ingresado el 9 de Junio del 2.008 como Expediente Nº 283-B-08, en el cual solicitamos al Departamento Ejecutivo la remisión inmediata de los pliegos de antecedentes personales a fin de lograr la urgente normalización del mismo y advirtiendo que de no ser así se estarían tipificando los delitos ut supra denunciados.
Posteriormente, el día 11 de Junio del 2.008 ingreso al Concejo Deliberante el Expediente 290-D-08, proponiendo la designación de la Dra. MARIA RENEE CURA en lugar de la vacante dejada por la Dra. María del Valle Salgado, conforme lo estipulado en el Decreto acuerdo Nº 293-G-08 de fecha 11 de Junio del 2.008, dicho expediente fue rechazado en el seno de la Comisión de Asuntos Legales, Laborales y Gremiales por no acreditar la totalidad de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica para ser miembro del Tribunal de Cuentas y fue devuelto al Departamento Ejecutivo para que sea completado.
La prueba más contundente del rechazo de ambas propuestas hechas por el Departamento Ejecutivo a este Honorable Cuerpo, es que en este último S.S. no va a hallar hasta el día de la fecha, registro alguno de que se haya dado el acuerdo correspondiente y la posterior toma del juramento de estilo.
Ante la injustificada demora por parte del Departamento Ejecutivo de proponer nuevos miembros o en su defecto remitir los pliegos de antecedentes completos de la Dra. MARIA RENEE CURA y el C.P.N. LUIS HUMBERTO ASTUN, el día 20 de Abril del corriente año, los abajo firmantes, reiteramos el pedido de la urgente normalización del Tribunal de Cuentas Municipal, mediante la presentación del Proyecto de Resolución Nº 121-B-09, idéntico en contenido al ya presentado Expediente Nº 283-B-08, sin tener respuestas satisfactorias hasta el momento.
Asimismo, nótese que en los Decretos Acuerdo Nº 277-G-08 y 293-G-08 del Departamento Ejecutivo Municipal en su artículo 2º se designa a partir de la fecha de los referidos instrumentos legales al C.P.N. LUIS HUMBERTO ASTUN y a la Dra. MARIA RENEE CURA respectivamente, para cubrir de manera interina el cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas. Entendemos que esta disposición del Departamento Ejecutivo excede los límites de las atribuciones del mismo, es ilegal, arbitraria y discrecional, en tanto viola lo estipulado claramente en la Carta Orgánica Municipal en lo referido a la integración del Tribunal de Cuentas Municipal y por ende, de ninguna manera justifica el ejercicio de funciones propias de un Vocal del referido Tribunal por parte de sus actuales supuestos miembros.
Para mayor ilustración acompañamos documentación respaldatoria de lo denunciado.

III-DERECHO: La conducta patentizada por el Sr. Intendente Municipal JULIO FERNANDO ALEGRE, esto es, no remitir los pliegos de antecedentes completos de la Dra. MARIA RENEE CURA y del C.P.N. LUIS HUMBERTO ASTUN a fin de integrar debidamente la propuesta efectuada por el Ejecutivo Municipal, constituye plena tipicidad de lo dispuesto en el Art. 248 del Código Penal.
En efecto, una de las formas previstas por esta norma lo es la de “…no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario…”. Existe un retardo inexcusable por parte del Sr. Intendente Municipal al no dar cumplimiento a lo requerido por el Concejo Deliberante. Retardar indebidamente el cumplimiento de la ley, es decir, cumplirla fuera de las oportunidades que la misma ley fija (explícita o implícitamente), importa omitir su ejecución, es decir, constituye la acción típica que se denuncia.
Asimismo, la intención del Sr. Intendente de “cubrir de manera interina” los cargos vacantes, designación estipulada en el artículo 2º de los Decretos Acuerdo Nº 277 G y 293 G, transgrede el artículo 248 del Código Penal al reprimir este la conducta del “…funcionario público que dictare resoluciones u ordenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales…”, habida cuenta que la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 105 y 108, determina específicamente el procedimiento de integración del Tribunal de Cuentas sin recurrir a tal efecto a esta cobertura interina del cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas.
A su vez, la conducta desplegada por el C.P.N. LUIS HUMBERTO ASTUN y la Dra. MARIA RENEE CURA ha descripto el tipo penal previsto por el Art. 246 del Código Penal en razón de que, conforme surge de las pruebas acompañadas, se encuentran desempeñando funciones como Miembros del Tribunal de Cuentas sin que ese “título o nombramiento” haya sido obtenido o expedido “…de conformidad a las reglamentaciones o proceder de autoridad competente…” (Carlos Creus, Delitos contra la Administración Pública, p.153) ya que la Carta Orgánica Municipal dispone en su artículo 105 que “El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros que serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante…” y en el 108 que “Los miembros del Tribunal de Cuentas prestarán juramento ante el Concejo Deliberante, para el ejercicio de sus funciones”. Recaudos estos (el del necesario acuerdo legislativo y posterior juramento) que no se encuentran cumplimentados de modo alguno.

IV-PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicitamos:

1) Tenga por formulada la presente denuncia.
2) Disponga V.S. la investigación que pueda corresponder.
Proveer de conformidad-
SERÁ JUSTICIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario