miércoles, 7 de octubre de 2009

EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FUP SE OPONE AL ADELANTAMIENTO DE LA HORA

Texto del proyecto presentado por el Bloque del FUP, el que fue rechazado por los concejales oficialistas del FRENTE CIVICO POR SANTIAGO.


VISTO
El cambio de hora oficial dispuesto por Ley Nacional Nº 26.350, publicada el 28 de Diciembre de 2007, y;

CONSIDERANDO
Que esta medida, que comenzó a implementarse desde 2007, en el marco de un plan nacional de racionalización y uso eficiente de la energía eléctrica, implica el adelantamiento de una hora en los relojes durante los meses del verano para aprovechar más la luz del día.
Que la modificación horaria, que generó más trastornos a la población que ahorro energético, que en el año anterior no supero el 2% menos de electricidad mientras rigió la medida, por que obligo a los comercios de Santiago del Estero a abrir y cerrar los negocios media hora más tarde del horario habitual. Ello debido a que los santiagueños, durante el verano y debido a las altas temperaturas, acostumbran a salir para realizar sus compras cuando comienza a descender el sol, lo cual, cuando rige el cambio horario, se produce sobre la hora de cierre de los locales generando largas jornadas de trabajo vespertino ante la ausencia de clientes en las primeras horas de la tarde con el consiguiente consumo de electricidad y refrigeración.
Que el cambio horario modifica sustantivamente los hábitos de vida y consecuentemente generan alteraciones en la vida familiar, laboral, escolaridad de niños, adolescentes y adultos, comercial, económica y psicológica, no generando con adelantamiento de hora cambios favorables en el desarrollo normal y habitual de las actividades.
Que las provincias de Chubut, Jujuy, Salta, San Juan, Tucumán y Neuquén son las provincias que ya anticiparon que no van a adherir al cambio de horario dispuesto por el Gobierno nacional y que se implementará a partir del 18 de octubre y San Luis mantiene una hora menos de diferencia respecto del resto del país y posiblemente Catamarca, de acuerdo a lo informado por diferentes medios de comunicación nacionales.
Que el cambio de hora aplicado en las provincias del NOA no generaron un ahorro significativo de energía como para justificar el esfuerzo de la gente.
Que el Poder Ejecutivo Provincial, haciendo efectivo el mandato constitucional, debe orientar y maximizar los procedimientos que contribuyan a optimizar la producción y el bienestar de los habitantes de la Provincia.
Que en un todo de acuerdo con el espíritu del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 140/2007 y, considerando función esencial del Estado Provincial velar por el desarrollo sostenible - lo que implica necesariamente atender a los principios de uso racional y eficiente de la energía-, la falta de ahorro y el impacto social que el cambio horario ha producido, hacen necesario reconsiderar la decisión de acompañamiento solidario oportunamente adoptada para con el Estado Nacional en cuanto al cambio de hora oficial.
Que existen antecedentes normativos en los que el Estado Nacional ha reconocido la facultad originaria de las Provincias para fijar la hora oficial que consideren mejor al desarrollo de sus economías y la sostenibilidad de sus sistemas, optando varias de ellas, en diferentes oportunidades, por establecer hora oficial distinta a la nacional.
Que asimismo existen antecedentes normativos de otras Jurisdicciones Provinciales que han hecho uso de esas facultades originarias a los fines de disponer cambios de la hora oficial en sus Jurisdicciones, entre ellas las Provincias de Mendoza, Salta y Santa Cruz, sin conflictos con la Nación.
Por ello, el Bloque de Concejales del FUP “Raúl Ricardo Alfonsín” eleva el siguiente proyecto de;

COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º.- Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santiago del Estero, en virtud de los considerandos expuestos, la no adhesión a la Ley Nacional 26.350, estableciéndose para la provincia el Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

ARTICULO 2º.- De forma.

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